¿Sabías que existen tres tipos de arras?
Es habitual que en los contratos de compraventa de inmuebles se pacte la entrega de una cantidad de dinero en concepto de arras.
Dichas arras pueden ser de tres tipos: penitenciales, confirmatorias y penales.
Las arras penitenciales encuentran su regulación en el artículo 1454 del Código Civil: “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
Es decir, si es el vendedor quien decide desistir del contrato, debe devolver la cantidad duplicada, mientras que si el desistimiento es del comprador, pierde la cantidad entregada.
Las arras penales constituyen una cláusula penal en la que se entrega anticipadamente una cantidad de dinero a modo de indemnización en caso de que se produzca un incumplimiento contractual.
Las arras confirmatorias, reguladas en el artículo 1124 del Código Civil, son quizás las menos utilizadas. Se configuran como un adelanto del precio, de modo que se puede exigir el cumplimiento del contrato.
Resulta necesario apuntar que, si en el contrato no se especifica la función de las arras, estas se calificarán como penitenciales.
Por otra parte, si bien es posible configurar las arras como penitenciales y penales al mismo tiempo, en el caso de las arras confirmatorias, estas no son compatibles con ninguna de las otras dos.
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