¿Tienes una plaza de garaje y te estás planteando alquilarla?
Es importante que conozcas cómo tributan los rendimientos que obtengas por el alquiler de la misma.
Podemos diferenciar dos supuestos:
1.- Alquilas la plaza de garaje como anexo a una vivienda habitual.
En este caso, puesto que la vivienda se destina a vivienda habitual del inquilino, se trata de una operación exenta de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, 23º, letra b de la Ley del IVA. Esta exención es aplicable a un máximo de dos plazas por contrato.
No obstante lo anterior, el arrendamiento sí deberá tributar como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de IRPF.
2.- Alquilas la plaza de garaje de forma independiente.
En este caso, el alquiler no está exento y tendrás que tributar tanto en el IRPF como en el IVA. Por ello, deberás emitir factura a tu inquilino con el 21% de IVA (tipo general, artículo 90 de la Ley del IVA). A efectos de IVA, te convertirás en empresario, estando obligado a presentar las declaraciones de este impuesto (para ello, previamente tendrás que darte de alta en el modelo 036 o 037, y proceder a su presentación mediante el modelo 303).