El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el BOE el nuevo método de actualización del precio de las viviendas en alquiler: el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 18, dispone que, durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, la renta se podrá actualizar anualmente si así se ha pactado de forma expresa, debiendo comunicárselo al inquilino con un mes de antelación. Hasta el 2022, esta actualización solía vincularse al IPC y, si no se había especificado nada en el contrato, se aplicaba la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
A partir de 2025, el precio de la renta se actualizará de acuerdo al IRAV, tal y como establece la Disposición adicional undécima de la nueva Ley de Vivienda. Este nuevo índice es el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.
¿A qué obedece este cambio? Pues bien, a las cifras récord alcanzadas por el IPC entre finales de 2021 y mediados de 2022, con cifras que llegaron a alcanzar el 10,8% debido al encarecimiento de la luz, la subida de precios posteriores a la pandemia y la guerra de Ucrania. El Gobierno, ante este escenario, decidió proteger a los inquilinos fijando un tope a las subidas de renta: un 2% en 2023 y un 3% en 2024.
Con la nueva Ley de Vivienda, se decidió la implantación de un nuevo índice que evitara subidas desproporcionadas en los alquileres; sin embargo, esto ha conllevado un desajuste en la oferta y en una subida de precios.
El IRAV se publica mensualmente en la web del INE y se aplica únicamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.
No resulta aplicable, por tanto, a los contratos anteriores a dicha fecha, y tampoco a alquileres de temporada, de habitaciones, locales comerciales, oficinas, garajes o trasteros.