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La enervación del desahucio

¿Alguna vez has oído hablar de la enervación del desahucio?

Se trata de una forma de terminación del procedimiento judicial de desahucio en el que no tiene lugar el lanzamiento del inquilino, por haber satisfecho este las cantidades adeudadas. Continúa, por tanto, el contrato de arrendamiento.

Su regulación se encuentra en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este dispone que el arrendatario solo podrá hacer uso de esta oportunidad una sola vez a lo largo del arrendamiento, pero es importante señalar que no cabrá enervación en caso de que el arrendador hubiese requerido al arrendatario de forma fehaciente, con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda, y este no hubiese procedido al pago.

Esta notificación fehaciente se entenderá realizada aunque el deudor la impida mediante una actitud obstructiva.

Para poder enervar el desahucio, el inquilino tiene que pagar al arrendador, o consignar y poner a su disposición, la totalidad de las cantidades adeudadas.

 

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